RETO DEL MODULO 1: CASO PEONES Y LIMPIADORAS

El supuesto que he elegido para este reto es uno de los ejemplos clásicos de discriminación laboral por razón de sexo, en este supuesto era una discriminación salarial por razón de sexo que resolvió en recurso de amparo el Tribunal Constitucional.

Contexto en el que se produce, el lugar, la época, etc., e identificación y explicación del que colectivo al que afecta esta discriminación

En 1985 el hospital Gregorio Marañón diferenciaba a hombres y mujeres en dos categorías profesionales distintas -limpiadoras ellas y peones ellos-, a pesar de que realizaban “exactamente las mismas funciones”, para justificar la diferencia de salarios.

El Constitucional dijo entonces que "la prohibición constitucional de discriminación por el sexo, como signo de pertenencia de la mujer a un grupo social determinado objeto históricamente de infravaloración social, económica y jurídica, se conecta no solo con la discriminación directa, o sea, con un tratamiento diferenciado cuando el sexo sea objeto de consideración directa, sino también con la discriminación indirecta, que incluye los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que derivan consecuencias desiguales o perjudiciales a causa de la diferencia de sexo".

Cuando la sentencia recayó, el Gregorio Marañón ya había equiparado los salarios en el convenio colectivo. En 1991 el Constitucional amparó el derecho de las limpiadoras a percibir las diferencias salariales porque "una sola peseta de menor remuneración entrañaría la discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución".

El colectivo a que afectaba esta discriminación era únicamente a las mujeres ya que realizando exactamente las mismas funciones recibían menos remuneración amparándose en el subterfugio de un cambio de denominación de la categoría laboral que ejercían para justificar su menor salario.

Tipo o modalidades de discriminación que se producen en el supuesto

El supuesto del caso peones y limpiadoras es un tipo o modalidad de discriminación principalmente directa por razón de sexo que se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga en este caso únicamente por razón de sexo, además era un tipo de discriminación directa oculta ya que se escondían las motivaciones discriminatorias bajo el subterfugio de darle a la categoría laboral que ejercían un nombre distinto.

También como argumenta el Tribunal Constitucional era un caso de discriminación indirecta ya que bajo la apariencia de una comportamiento aparentemente neutro en realidad al comparar las funciones que realizaban se estaba produciendo una clara desventaja de un sexo con respecto al otro, ya que con el cambio de nombre en realidad lo que se producía era que se estaba infravalorando el trabajo realizado por las mujeres que era exactamente el mismo que el realizado por los hombres.

Este es el ejemplo paradigmático de brecha salarial por razón de sexo.

Estrategias para acabar con esta discriminación

  1. Promover una Ley de Igualdad Salarial.
  2. Sancionar por la autoridad laboral a empresas y administraciones que discriminen a mujeres en razón de su sexo.
  3. Restringir y endurecer las contrataciones a tiempo parcial.
  4. Fomentar medidas de acción positiva para que las mujeres puedan trabajar en todas las ocupaciones y promocionar igual.
  5. Recuperar los servicios públicos de cuidados y aumentar las medidas de conciliación en las empresas y administraciones.
  6. Fomentar la corresponsabilidad en las familias y la equiparación de derechos, para que mujeres y hombres se alternen en el cuidado de menores y mayores.
  7. Invertir dinero público en programas dirigidos a la igualdad en el empleo.
  8. Retirar ayudas públicas a empresas o entidades que discriminen a mujeres.
  9. Introducir en la negociación colectiva la aplicación del concepto de “igual retribución por trabajos de igual valor”.
  10. Conocer qué es lo que ganan las mujeres y los hombres y el porqué de la diferencia salarial entre ambos.
  11. Equiparar, simplificar y definir las categorías profesionales en femenino y masculino o en términos neutros.
  12. Supervisar la aplicación de los complementos salariales para que se perciban igual por mujeres y por hombres.

Referencias bibliográficas y fuentes utilizadas
   
Sentencia 145/1991, de 1 de julio. Recurso de amparo número 175/1989. Contra Sentencia  del Tribunal Central de Trabajo dictada en suplicación de la dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Madrid, en autos sobre reconocimiento de derecho derivado de Convenio Colectivo. Vulneración del principio de igualdad: Discriminación en materia salarial por razón de sexo.
Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1991, páginas 27 a 32 (6 págs.)
Sección: T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento: Tribunal Constitucional
Referencia: BOE-T-1991-1883














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