RETO DEL MODULO 3: INCORPORACIÓN DE CLAUSULAS DE IGUALDAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Presentación de la buena práctica elegida.
La buena practica elegida es la incorporación de clausulas de igualdad o clausulas que incorporen consideraciones sociales de forma obligatoria en las licitaciones de contrataciones administrativas en la Comunidad de Castilla y León.
Según el Acuerdo 82/2020 de la Junta de Castilla y León todos los contratos de la Administración General e Institucional, que tengan por objeto obras v servicios, así como los contratos de suministros cuando su objeto lo permita, incorporarán al menos una condición especial de ejecución que incluya consideraciones sociales. Cuando los contratos tengan por objeto servicios en favor de las personas, los órganos de contratación velarán por que se garantice la igualdad de acceso a dichos servicios sin que se permita ningún tipo de discriminación salvo que esté justificada por el específico colectivo al que se dirijan. Asimismo, se establecerán medidas positivas para favorecer la compatibilidad entre el disfrute de los servicios y la conciliación de la vida familiar de las personas beneficiarias.
Para facilitar el cumplimiento de la normativa descrita, se proponen una serie de cláusulas a incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas como condiciones especiales de ejecución.
Cada órgano de contratación podrá elegir aquella cláusula que mejor se adapte a cada contrato cuidando de que guarde la debida relación con el objeto del mismo.
Ejemplos de dos modelos de clausulas de igualdad:
Modelo I
Obligación de cumplir con la igualdad de remuneración por razón de sexo respecto de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato
“Durante la ejecución del contrato, la empresa contratista deberá cumplir con la obligación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sin que entre el personal adscrito al contrato pueda haber desigualdad de remuneración por razón de sexo, así como cumplir con la obligación de transparencia retributiva en los términos del Real Decreto 920/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, si la empresa está reconocida con el distintivo «Óptima Castilla y León» regulado por Decreto 20/2018, de 5 de julio, solamente tendrá que indicar al responsable del contrato tal circunstancia a efectos de que pueda comprobar que la distinción sigue en vigor, sin que sea necesario que presenten ninguna otra documentación adicional.
Si la empresa no cuenta con el distintivo «Óptima Castilla y León» presentará una declaración responsable de su cumplimiento y podrá a disposición del responsable del contrato el registro salarial previsto en el artículo 28 ET para su consulta, si así se estimase necesario de oficio o a instancia de persona interesada, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respeto a la protección de los datos de los trabajadores y trabajadoras así como a sus derechos laborales.
En caso de incumplimiento de esta obligación se establece una penalidad de sin perjuicio de instar las acciones legales que se consideren oportunas”.
Modelo II
Obligación de contar con un Plan de igualdad para las personas trabajadoras adscritas a la
ejecución del contrato
“Si la empresa contratista por el número de trabajadores de su empresa no estuviera obligado a contar con plan de igualdad en el momento de inicio de la prestación por aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), pero durante la ejecución del contrato deviniera en obligado, ya sea por modificación de la normativa, ya sea por el incremento del número de trabajadores de su empresa, deberá presentar el plan de igualdad al responsable del contrato tan pronto como surja la obligación.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, si la empresa está reconocida con el distintivo «Óptima Castilla y León» regulado por Decreto 20/2018, de 5 de julio, solamente tendrá que indicar al responsable del contrato tal circunstancia a efectos de que pueda comprobar que la distinción sigue en vigor, sin que sea necesario que presenten ninguna otra documentación adicional.
Si la empresa contratista no está reconocida con el distintivo «Óptima Castilla y León» presentará al inicio del contrato una declaración responsable sobre su situación respecto de la obligación de contar con plan de igualdad y si no estuviera obligado, presentará un compromiso de adoptarlo en cuanto fuera obligatorio. El órgano de contratación a través del responsable del contrato podrá efectuar las comprobaciones oportunas a fin de garantizar que se cumple la obligación.
En caso de incumplimiento de esta obligación se establece una penalidad de sin perjuicio de instar las acciones legales que se consideren oportunas”.
2. Analiza el ámbito o ámbitos en el que actúa esta buena practica.
La incorporación de clausulas sociales en la contratación administrativa abarca una amplia gama de áreas en las que fomentar la igualdad de trato y no discriminación. Además le facilita la tarea al órgano de contratación al darle una serie de modelos que puede usar sobre diferentes áreas relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación
Así sin animo exhaustivo además de los puestos como ejemplo: modelo I (igualdad de remuneración por razón de sexo) y modelo II (obligación de contar con un plan de igualdad), son numerosos los modelos que abarcan otras áreas: modelo III (adecuar los uniformes y equipos de protección individual a las características de cada genero), modelo IV (fomentar la salud con perspectiva de genero), modelo V (garantizar la ausencia de desigualdades en el mercado de trabajo), modelo VI (disponer de planes y sistemas para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, modelo VII (mejora de los sistemas de conciliación de la vida familiar y laboral), modelo VIII (lenguaje y acciones de comunicación con enfoque de género), modelo IX (medición del impacto de género en la ejecución del contrato), modelo X (equilibrio de género en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato), modelo XI (equilibrio de género en ramas de actividad con porcentaje bajo de participación de mujeres), modelo XII (fomento de contratación de mujeres con violencia de género), modelo XIII (fomento de contratación de personas discapacitadas), etc
3. Impactos o resultados que ha tenido o tiene esta buena práctica.
Los impactos que ha tenido la incorporación de clausulas sociales en la contratación administrativa son los siguientes:
- Eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
- Disminución del desempleo de los colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo: mujeres víctimas de violencia de género, minorías étnicas y culturales, destinatarios de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza y, en general, personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Incremento de la accesibilidad para personas con cualquier tipo de discapacidad y mejora de la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, entendiendo por accesibilidad el acceso de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el resto de la población, al entorno físico, al transporte, a las tecnologías y los sistemas de la información y las comunicaciones (TIC), y a otras instalaciones y servicios.
- Impulso de la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de los mínimos legalmente exigidos, entendiendo por conciliación el derecho a compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona.
- Prevención de la siniestralidad laboral, garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
- Promoción de la estabilidad en el empleo.
4. Puntos fuertes y debilidades de esta buena práctica
Fortalezas o puntos fuertes:
- Medida de acción positiva encaminada a disminuir la situación de discriminación laboral que actualmente padece la mujer y personas discapacitadas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, y combatir el paro que afecta a las mujeres y discapacitados.
- Mayor concienciación y difusión en áreas relativas a la igualdad de trato y no discriminación lo cual se consigue especifica y particularmente a través del distintivo "Optima" que supone el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con carácter honorífico, con el fin de valorar la labor de las empresas comprometidas con la igualdad de oportunidades y de incentivar la puesta en práctica de políticas de acción positiva en las organizaciones. Para obtener el Distintivo “Óptima Castilla y León”, las empresas superan una auditoria en la que se comprueba que cada una de ellas ha desarrollado políticas de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Los informes de dicha auditoria constataran que las empresas han implantando medidas de acción positiva para mejorar las condiciones laborales de las mujeres.
Debilidades:
- Determinadas resistencias culturales al cambio entre la población o cumplimiento meramente formal para poder acceder a la contratación.
- Falta de publicidad que pueda llegar a todas las empresas contratistas.
- Falta de formación específica para los empleados públicos que tienen que implementar las clausulas sociales y de igualdad en los contratos administrativos.
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